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REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

4 enero, 2011

este mes nos hacemos eco de una noticia publicada en el boletín de actualidad preventiva andaluza.

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el

artículo 14.3 de la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea este Registro en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, se recuerda a todas las empresas inscritas en este Registro que deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro.

La renovación de la inscripción en el REA es un procedimiento que está vinculado a la FECHA en la que se inscribió cada empresa y se tramitará, de forma muy similar al procedimiento de inscripción.

Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008).

Los datos y la documentación que deberán contener estas solicitudes de renovación

de la inscripción en el registro, deberán reflejar la situación de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.

La documentación a presentar deberá ser la prevista en el artículo 11.2 de la Orden de 23 de mayo de 2008, de la consejería de empleo, y estar vigente en el momento de presentación de la solicitud. Esta documentación podrá presentarse en original, copia autenticada o mediante copia simple. Teniendo en cuenta, que la acreditación de los requisitos mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

Es muy importante tener en cuenta que transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que la empresa hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro. Esta cancelación no

precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni de la notificación de la cancelación a la empresa interesada. Desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrán expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.

Pueden obtener más información sobre la renovación de la inscripción consultando el apartado núm. 20 de las Preguntas Frecuentes REA de la página Web de la Consejería de Empleo, en la dirección : http:// www.juntadeandalucia.es/empleo

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